UNIVERSIDAD

...................................          ................. 
UNIVERSIDAD

Navegación Enlace Página Principal UPR Enlace Acércate a la UPR Enlace Noticias y Eventos Enlace Unidades del Sistema Enlace Exalumnos Enlace Desarrollo Físico e Infraestructura Enlace Estudiantes Enlace Asuntos Académicos Enlace Investigación y Tecnología Enlace Programas Internacionales Enlace La Universidad


 

COSTA RICA

 

 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

Convenio general de Cooperación Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de Costa Rica y la Universidad de Puerto Rico del 9 de marzo de 2005

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de marzo de 2005 – 8 de marzo de 2010

 

Áreas Específicas:

  • Intercambio de estudiantes
  • Intercambio de profesores
  • Formación de investigadores
  • fomento de la investigación colaborativa
  • Organización de seminarios y ciclos de conferencias
  • Intercambio de libros, publicaciones y documentación producidas en cada una de las universidades
  • Actividades de intercambio cultural
  • Fomento del desarrollo profesional de ambas partes mediante la utilización de periodos sabáticos, visitas u otros programas de desarrollo personal

RESUMEN

  • Mecanismo de Cooperación
Se formularán proyectos específicos de cooperación. Estos se concretarán en acuerdos específicos suscritos por las unidades participantes. Cada institución tendrá un coordinador responsable de definir y organizar los convenios específicos, evaluar las propuestas y sugerir recomendaciones. También podrá identificar áreas y oportunidades de potencial colaboración.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

Incluye pasantías y prácticas profesionales.

  • Selección de los Participantes:
La universidad de origen seleccionará los candidatos de acuerdo a los requisitos de la universidad receptora. Enviará sus expedientes y una selección preliminar de cursos a la universidad receptora.
  • Selección de Cursos y Convalidación de Créditos:
Los departamentos académicos prepararán un programa de estudios para los beneficiarios del intercambio, tomando en cuenta las necesidades de cursos requisitos para la obtención del grado.

Los cursos que los estudiantes podrán tomar en la universidad receptora deberán corresponder al mismo nivel o ser complementarios a los impartidos en su universidad de origen.

  • Aspectos Económicos:
    • Becas: Las universidades promoverán el otorgamiento de becas o asistencias.
    • Viaje: El acuerdo específico determinará si los gastos estarán a cargo del estudiante o de la universidad de origen.
    • Alojamiento: Gastos a cargo del estudiante.
    • Seguro médico: Se pagará en la universidad receptora.
  • Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes de intercambio recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora. De incurrir en sanciones por incumplimiento de las normas universitarias, se deberá informar a la universidad de origen.

INTERCAMBIO DE PROFESORES

  • Tiempo del Intercambio:
Dos tipos de estancias: cortas de hasta 15 días y extensas de hasta 6 meses.
  • Selección de los Participantes:
Las universidades seleccionarán a los profesores participantes de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos par cada una de ellas.

Las partes favorecerán la estancia de profesores que estén en su año sabático sin menoscabo de aquellos que deseen realizar investigaciones específicas.

En el intercambio de investigadores, se dará preferencia a aquellos que puedan colaborar con personas de la universidad receptora en proyectos específicos.

  • Aspectos Económicos:
Los gastos de viaje, alojamiento, comidas y transporte podrían costearlos los mismos profesores o la universidad de origen o mediante gestiones ante un donante o una institución. La universidad receptora deberá dar apoyo y orientación al respecto.

La universidad receptora podrá utilizar los servicios de un profesor para tareas administrativas y otras tareas docentes. En ese caso, deberá remunerarle de manera idéntica que a sus empleados regulares y deberá notificar a la universidad de origen.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES

Las partes fomentarán el intercambio de información y materiales impresos sobre cursos, temas de investigación y otros temas de interés común.

También fomentarán la publicación de ediciones conjuntas de libros y la inclusión de trabajos en las revistas que cada una de ellas publica.


 
RESUMEN DEL CONVENIO ESPECÍFICO CON LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
 

Convenio Específico del 9 de marzo de 2005

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de marzo de 2005 – 8 de marzo de 2010

 
 

Áreas Específicas

  • Intercambio de estudiantes y profesores
  • Otras acordadas por las partes

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Costa Rica aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica, académica y cultural, y para favorecer el intercambio de estudiantes.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, el intercambio de estudiantes.

Las partes designarán a los responsables de este convenio, quienes se encargarán de su seguimiento.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Se intercambiarán anualmente 20 estudiantes regulares de pregrado y/o posgrado de cualquier disciplina.

  • Programas Curriculares Conjuntos:
La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios específicos.

En el desarrollo de los programas, ambas instituciones se comprometen a respetar la normatividad vigente en cada una de las partes.

Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos al acuerdo específico en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.


 
RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
 

Convenio de Cooperación Académica y Cultural del 5 de junio de 2001

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 5 de junio de 2001 – 4 de junio de 2006

 
 
Áreas Específicas
  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo entre las universidades

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Costa Rica aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración académica y cultural, y para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Cada universidad tendrá un coordinador o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente un total de cinco (5) estudiantes. Cuando haya un exceso de estudiantes interesados en participar del programa, las partes podrán optar por una de las siguientes opciones:

  1. La universidad receptora recibirá a los estudiantes extranumerarios asignándoles el costo de matrícula, cuota estudiantil y seguro de salud, al mismo nivel establecido para los estudiantes nacionales (UCR) o residentes (UPR-RP).
  2. La universidad receptora podrá recibir a los estudiantes extranumerarios en la misma condición que recibe a los cinco estudiantes de intercambio, a condición de que la universidad de origen le acredite el exceso correspondiente para aplicarlo a los estudiantes que envíe la universidad receptora en el transcurso de los dos años subsiguientes.

Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes deberán efectuar el pago de matrícula en su universidad de origen.

  • Derechos y Deberes de los Estudiantes:
Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

  • Programas Curriculares Conjuntos:
La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.


 

Oficinas Estudiantes Internacionales


Convenios


Guía del Estudiante

Servicios al Estudiante

Estudiantes Internacionales

Cuestionario de Intercambio