Áreas Específicas
- intercambio de estudiantes
- intercambio de profesores
- organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
- intercambio de libros, publicaciones e información mutua
- intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
- actividades de intercambio cultural
- desarrollo de programas curriculares conjuntos
- desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo entre las universidades
RESUMEN
La Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Costa Rica aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración académica y cultural, y para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.
MECANISMO
Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.
Cada universidad tendrá un coordinador o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.
INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.
Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.
El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.
Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad.
INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.
Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.
Las universidades podrán intercambiar anualmente un total de cinco (5) estudiantes. Cuando haya un exceso de estudiantes interesados en participar del programa, las partes podrán optar por una de las siguientes opciones:
- La universidad receptora recibirá a los estudiantes extranumerarios asignándoles el costo de matrícula, cuota estudiantil y seguro de salud, al mismo nivel establecido para los estudiantes nacionales (UCR) o residentes (UPR-RP).
- La universidad receptora podrá recibir a los estudiantes extranumerarios en la misma condición que recibe a los cinco estudiantes de intercambio, a condición de que la universidad de origen le acredite el exceso correspondiente para aplicarlo a los estudiantes que envíe la universidad receptora en el transcurso de los dos años subsiguientes.
Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes deberán efectuar el pago de matrícula en su universidad de origen.
- Derechos y Deberes de los Estudiantes:
Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.
Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.
- Programas Curriculares Conjuntos:
La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.
Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.
Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.
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