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MÉXICO

 

 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OCCIDENTE

 

Convenio de Colaboración e Intercambio de Estudiantes del 25 de abril de 2002

Unidad: Universidad de Puerto Rico en Cayey

Vigencia: 25 de abril de 2002 – 24 de abril de 2005 (transcurrido este plazo, se considerará prorrogado indefinidamente)

RESUMEN

El objetivo de este convenio es promover la amistad internacional y la paz mundial mediante el apoyo y la estimulación de la cooperación en la educación universitaria y en todas las actividades y proyectos internacionales propios de las instituciones universitarias.

Intercambio de Estudiantes

 
 

Mecanismo:

Ambas instituciones aceptan admitir un máximo de un estudiante por semestre o por año. Este número podrá variar mediante acuerdos entre los responsables operativos.

Cada institución seleccionará a los estudiantes beneficiarios del intercambio y comunicará sus datos personales a la institución receptora.

Al final del periodo de intercambio, cada institución enviará a la otra un certificado con las notas del estudiante.

Aspectos Económicos:

Los estudiantes de intercambio estarán exentos del pago de tasas académicas o colegiaturas en la institución receptora.

La institución de origen cobrará a sus estudiantes las tasas académicas que tengan establecidas.

Los gastos de viaje, seguro médico y material didáctico correrán a cargo de los estudiantes.

Cada institución realizará los arreglos necesarios para que los estudiantes de la otra cuenten con un alojamiento adecuado. Los costos serán cubiertos por los alumnos en su universidad de origen.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes serán considerados como estudiantes propios en la universidad receptora y, en consecuencia, estarán sometidos a sus normas.


RESUMEN DE CONVENIOS CON EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE MONTERREY

I – Acuerdo para intercambio de estudiantes

Acuerdo para el Establecimiento de un Programa de Intercambio Estudiantil entre la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey del 16 de julio de 1990

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 16 de julio de 1990 – indefinido

 
 

RESUMEN

Selección de los Participantes:

La universidad de origen seleccionará unos candidatos y la universidad receptora decidirá sobre su admisión final.

El número de participantes se establecerá anualmente.

Requisitos para participar en el programa: Ser estudiante a tiempo completo. Haber tenido progreso académico y un índice académico no menor de 2.50 a nivel subgraduado y de 3.00 a nivel graduado.

Selección de Cursos y Convalidación de Créditos:

El estudiante de intercambio podrá matricularse en cualquier curso siempre que tenga los pre-requisitos aprobados y cuente con la aprobación escrita del consejero académico de su universidad de origen.

Al finalizar el semestre o el año, según sea el caso, el funcionario responsable enviará la transcripción de créditos a la universidad de origen para convalidación.

Aspectos Económicos:

Becas: Las universidades podrán por mutuo acuerdo ofrecer becas a los estudiantes visitantes. Los estudiantes becarios serán eximidos del pago de matrícula, cargos especiales, alojamiento y alimentación.

El estudiante pagará, en la universidad de origen, la matrícula, la estancia en las residencias universitarias y la alimentación por el período de estudios. Los gastos de viaje serán responsablidad del estudiante.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes de la universidad receptora. En caso de incumplimiento de las normas universitarias se les suspenderá del programa.

Deberán aprobar un mínimo de 12 créditos por semestre a nivel subgrado con un índice mínimo de 2.00, y de 6 créditos a nivel graduado con un índice mínimo de 3.00.

El estudiante no podrá solicitar transferencia a la universidad recpetora hasta tanto no haya transcurrido por lo menos un semestre de haber terminado su participación en el intercambio.

 

II – Acuerdo para Intercambio de Profesores

Acuerdo de Intercambio de Profesores entre la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey del 30 de octubre de 1990

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 30 de octubre de 1990 – indefinido

 
 

RESUMEN

Tiempo del Intercambio:

Un semestre o un año académico. Se intercambiará un profesor por institución, pero si no hay candidatos cualificados, se podrá descontinuar el intercambio durante un año y se reanudará el año siguiente.

Selección de los Participantes:

La universidad de origen seleccionará el candidato que va a enviar. Se le dará preferencia a un intercambio de profesores de la misma disciplina.

Aspectos Económicos:

La universidad de origen continuará pagando el sueldo regular a su profesor.

Los gastos de transporte, residencia, alimentación estarán a cargo del profesor. La universidad receptora deberá ayudarle en la búsqueda de una residencia adecuada.


RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

 

Convenio de Colaboración Académica, Científica y Cultural del 11 de marzo de 2003

Unidad: Universidad de Puerto Rico en Aguadilla

Vigencia: 11 de marzo de 2003 – 31 de diciembre de 2013

 

RESUMEN

Las partes convienen en coordinar acciones para desarrollar e implementar actividades de:

  • investigación
  • docencia
  • extensión
  • capacitación y formación de recursos humanos

Para el cumplimiento de estos objetivos las partes deberán optimizar su infraestructura existente en telecomunicaciones para llevar a cabo eventos de educación a distancia, tales como:

  • cursos
  • talleres
  • diplomados
  • y otros

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

 

Convenio General de Colaboración del 31 de marzo de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 31 de marzo de 2003 – 30 de marzo de 2008

 

Áreas Específicas

  • Desarrollo de proyectos de investigación
  • Diseño y organización de cursos, conferencias, simposios, diplomados, programas de formación y actualización, de interés común
  • Intercambio de personal académico
  • Intercambio de estudiantes
  • Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común
  • Colaboración en proyectos culturales y deportivos
  • Otras acordadas por las partes

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Guadalajara aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica, académica y cultural, y para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Las partes designarán a los responsables de este convenio, quienes se encargarán de su seguimiento y podrán proponer la suscripción de acuerdos específicos.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio.

Las partes convienen regular en el acuerdo específico correspondiente lo relativo a la propiedad de los derechos de autor; de los materiales que elaboren como resultado de las actividades conjuntas de las partes, y lo concerniente a la propiedad de los derechos de tipo industrial que pudieran llegar a derivarse de trabajos de investigación.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

 

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios específicos.

En el desarrollo de los programas, ambas instituciones se comprometen a respetar la normatividad vigente en cada una de las partes.

Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos al acuerdo específico en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.


RESUMEN DEL CONVENIO ESPECÍFICO CON LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

 

Convenio Específico del 28 de octubre de 2004

Unidad: Administración Central

Vigencia: 28 de octubre de 2004 – 27 de octubre de 2009

 

Áreas Específicas

  • Intercambio de estudiantes
  • Otras acordadas por las partes

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Guadalajara aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica, académica y cultural, y para favorecer el intercambio de estudiantes.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, el intercambio de estudiantes.

Las partes designarán a los responsables de este convenio, quienes se encargarán de su seguimiento.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

 

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios específicos.

En el desarrollo de los programas, ambas instituciones se comprometen a respetar la normatividad vigente en cada una de las partes.

Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos al acuerdo específico en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.


 

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