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REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

RESUMEN DE CONVENIOS CON EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGO (INTEC)

 

I – Convenio con el Recinto de Río Piedras
II – Convenio con la Escuela de Administración Pública del Recinto de Río Piedras
III – Convenio con el Recinto Universitario de Mayagüez

 

I – Convenio con el Recinto de Río Piedras

Convenio entre la Universidad de Puerto Rico y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, Programa de Intercambio Estudiantil del 14 de febrero de 1994

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 14 de febrero de 1994 – indefinido

 

RESUMEN

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

Selección de los Participantes:

Un comité de selección de la universidad de origen evaluará y recomendará los candidatos a la universidad receptora, quien decidirá la aceptación final de los mismos.

Normalmente, se enviará un número igual de estudiantes entre las universidades. Pero podría haber un número desigual en cuyo caso la universidad receptora cobrará al estudiante en exceso lo mismo que paga un estudiante residente; o bien, la universidad recibirá un crédito por el número de estudiantes en exceso para usarlo al año siguiente.

Selección de Cursos y Convalidación de Créditos:

El estudiante podrá matricularse en cualquier curso que cuente con la aprobación escrita del consejero académico de su universidad de origen.

Al finalizar el semestre, la universidad receptora enviará el expediente académico del estudiante a la universidad de origen para que ésta haga la transcripción pertinente a fin de que se le acrediten los créditos.

Aspectos Económicos:

Becas: Las universidades podrán, por mutuo acuerdo, ofrecer becas para que los estudiantes participen del programa.

Matrícula: El estudiante pagará la matrícula en la universidad de origen al costo vigente en la misma.

Vivienda y comida: El estudiante pagará los costos de hospedaje y alimentación en su universidad de origen al momento de matricularse, creando un espacio que será ocupado por un estudiante de la universidad receptora y viceversa.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes de intercambio tendrán los mismos derechos y deberes que los estudiantes regulares. En caso de incumplimiento de las normas universitarias, se les suspenderá del programa.

No podrán solicitar transferencia a la universidad receptora hasta que no haya pasado un semestre de haber terminado el intercambio.

 

II – Convenio con la Escuela de Administración Pública del Recinto
de Río Piedras

Convenio Colaborativo entre la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y Programa de Estudios de Negocios del Instituto Tecnológico de Santo Domingo del 14 de febrero de 1994

Unidad: Escuela de Administración Pública del Recinto de Río Piedras

Vigencia: 14 de febrero de 1994 – extendido mediante tácita reconducción cada dos años.

 
 

Áreas Específicas

  • fomentar relaciones mediante programas de cooperación conjunta
  • intercambio de estudiantes y profesores para la investigación y enseñanza sobre problemas de mutuo interés en el campo de la gerencia y el análisis organizacional
  • participación conjunta en cursos y seminarios
  • cooperación en la adquisición, reproducción e intercambio de material académico y bibliográfico

RESUMEN

Mecanismo de Cooperación

Se creará un grupo interinstitucional para elaborar los programas de actividades anuales, llevar a cabo evaluaciones sobre las mismas e intercambiar información sobre los programas acordados.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

Las universidades promoverán el otorgamiento de becas, asistencias o exenciones de matrícula.

Existe un addendum al convenio relacionado con el programa de intercambio de estudiantes.

VISITAS DE PROFESORES E INVESTIGADORES
Cada universidad podrá solicitar a la otra la participación de personal docente y personal de consejería o consultores para programas de investigación, formación docente, estudios regionales o proyectos especiales relacionados con esas actividades. En ese caso, los gastos de viaje del personal docente o consultores serán sufragados por la universidad solicitante o por mutuo acuerdo entre las partes.

Los gastos incurridos en actividades derivadas del convenio, como viajes, dietas y alojamiento serán cubiertos por cada parte de acuerdo a sus recursos fiscales.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES

Ambas universidades promoverán la publicación de artículos científicos o técnicos.

 

III – Convenio con el Recinto Universitario de Mayagüez

Convenio de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico del 27 de septiembre de 1994

Unidad: Recinto Universitario de Mayagüez

Vigencia: 27 de septiembre de 1994 – indefinido

 
 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • participación de profesores en proyectos conjuntos
  • desarrollo conjunto de eventos de educación continuada y divulgación científica
  • intercambio en el área bibliográfica y de apoyo a las labores docentes
  • intercambio de experiencias en el área administrativa

 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD APEC

 

Convenio de Colaboración entre el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico y la Universidad APEC del 21 de octubre de 1994

Unidad: Recinto Universitario de Mayagüez

Vigencia: 21 de octubre de 1994 – indefinido

 

RESUMEN

Las universidades promoverán conjuntamente actividades en las siguientes áreas:

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • proyectos de desarrollo circular y tecnológico
  • intercambio cultural y académico
  • intercambio de conocimientos y de innovaciones tecnológicas
  • intercambio de publicaciones e investigaciones, así como de experiencias en esas áreas
  • asesorías en las áreas de equipamiento técnico, bibliografías, laboratorios, etc.
  • programas de capacitación a profesores
  • actividades de extensión universitaria (seminarios, cursos, talleres y actividades académicas y culturales diversas)
  • programas y actividades de perfeccionamiento administrativo y académico- administrativo
  • programas de asesoría y entrenamiento en el área de bibliotecología

Cada actividad o programa se concretizará en acuerdos particulares que precisen los aspectos particulares de los mismos.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

Convenio de Cooperación del 24 de enero de 1986.

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 24 de enero de 1986 – indefinido

 

RESUMEN

El acuerdo tiene un propósito general de colaboración mediante el vehículo de la enseñanza e investigación. Para esto, las partes acuerdan colaborar en las siguientes áreas:

  • intercambio de estudiante
  • intercambio de profesores e investigadores
  • invitación de profesores y conferenciantes
  • desarrollo de programas conjuntos de investigación
  • desarrollo de ciclos de conferencias, foros y simposios
  • intercambio de información académica y administrativa de interés mutuo
  • intercambio de publicaciones y difusión de la mismas entre ambas universidades
  • fomentar eventos educativos, artísticos y deportivos entre los estudiantes y profesores de ambas universidades
  • intercambio de experiencias, materiales y personal calificado
  • colaboración en estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo empresarial y tecnológico

La iniciativa de cualquier intercambio puede surgir de cualquiera de las dos universidades.

Los acuerdos específicos que surjan se incorporarán como anexos al acuerdo principal.

Los términos y requisitos a ser aplicados a las personas que participarán en el intercambio serán establecidos de común acuerdo entre las universidades.

En caso de visitas de profesores o conferenciantes, la universidad receptora pagará el transporte y la estadía, y la universidad de origen continuará pagando el sueldo regular del visitante. En casos de estadías largas, las universidades acordarán la manera de sufragar los gastos y pagar el sueldo.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA

 

Convenio de Cooperación del 13 de julio de 1990

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 13 de julio de 1990 – indefinido

 

RESUMEN

Este convenio tiene como propósito general la creación de programas de intercambio y acrecentar la colaboración entre profesores, investigadores y estudiantes. Para esto, las partes acuerdan fomentar la colaboración en las siguientes áreas:

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores e investigadores
  • invitación de profesores y conferenciantes
  • desarrollo de ciclos de conferencias, foros y simposios
  • creación de programas conjuntos de investigación
  • intercambio de información académica y administrativa
  • intercambio de publicaciones y difusión recíproca de las mismas
  • intercambio de experiencias, materiales y personal calificado
  • realización de eventos educativos y otros, entre estudiantes y docentes de ambas instituciones
  • colaboración en estudios e investigaciones relacionadas con el desarrollo empresarial y tecnológico

La iniciativa de cualquier intercambio puede surgir de cualquiera de las dos universidades.

Los acuerdos específicos que surjan se incorporarán como anexos al acuerdo principal.

Los términos y requisitos de participación en el intercambio se establecerán de común acuerdo entre las universidades.

En caso de visitas de profesores o conferenciantes, la universidad receptora pagará la transportación y la estadía, y la universidad de origen continuará pagando el sueldo regular del visitante. En casos de estadías largas, las universidades acordarán la manera de sufragar los gastos y pagar el sueldo.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO DOMINICANO DE TECNOLOGÍA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y el Instituto Dominicano de Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Dominicano de Tecnología y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

Intercambio de Personal Docente, Técnico y Administrativo

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

Intercambio de Estudiantes

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Dominicano de Tecnología.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO CATÓLICO TECNOLÓGICO DE BARAHONA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, el Instituto Católico Tecnológico de Barahona y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

Mecanismo

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Católico Tecnológico de Barahona y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Católico Tecnológico de Barahona.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS EXACTAS Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, el Instituto Nacional de Ciencias Exactas y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Nacional de Ciencias Exactas y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Nacional de Ciencias Exactas.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL CIBAO ORIENTAL Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Tecnológico de Santo Domingo y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO TECNOLÓGICO MERCY JACQUEZ Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, el Instituto Tecnológico Mercy Jacquez y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Tecnológico Mercy Jacquez y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Tecnológico Mercy Jacquez.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 9 de diciembre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de diciembre de 2002 – 8 de diciembre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y el Instituto Universitario de Psicología Industrial Dominicana aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las universidades de República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Universitario de Psicología Industrial Dominicana y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Universitario de Psicología Industrial Dominicana.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DOMINICANA O & M Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Dominicana O & M aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Dominicana O & M y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Dominicana O & M.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 24 de junio de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 24 de junio de 2002 – 23 de junio de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

Convenio de Colaboración entre el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología de la República Dominicana 11 de junio de 2002

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 11 de junio de 2002 – 10 de junio de 2007

 

RESUMEN

El Recinto de Río Piedras facilitará la participación de sus profesores y estudiantes en los proyectos y programas de la Secretaría.

Se crearán convenios específicos de colaboración. En todos estos convenios, se estipulará que el personal de cada institución, aunque esté prestando servicios en la otra, continuará bajo la dirección y dependencia de su institución de origen.

En caso de que, para programas o proyectos relacionados con el convenio, los recursos no los puedan aportar en forma conjunta entre las partes, éstas buscarán los mismos, de forma conjunta o separada, ante otras instituciones gubernamentales o internacionales.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CULTURAL DOMINICO AMERICANA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Cultural Dominico Americana y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas universidades establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Cultural Dominico Americana y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Cultural Dominico Americana.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Abierta para Adultos y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Abierta para Adultos y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Abierta para Adultos.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DOMINICANA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Adventista Dominicana y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Adventista Dominicana y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Adventista Dominicana.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD AGROFORESTAL FERNANDO ARTURO DE MERIÑO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA TECNOLÓGICA DEL CIBAO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 7 de abril de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 7 de abril de 2003 – 6 de abril de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Católica Tecnológica del Cibao y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Católica Tecnológica del Cibao y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Católica Tecnológica del Cibao.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Católica Santo Domingo y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Católica Santo Domingo y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Católica Santo Domingo.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de junio de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 30 de junio de 2003 – 29 de junio de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Central del Este aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Dominicano de Tecnología y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

Intercambio de Personal Docente, Técnico y Administrativo

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

Intercambio de Estudiantes

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Dominicano de Tecnología.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CENTRAL DOMINICANA DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 9 de diciembre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de diciembre de 2002 – 8 de diciembre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Central Dominicana de Estudios Profesionales aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Central Dominicana de Estudios Profesionales y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Central Dominicana de Estudios Profesionales.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CULTURAL DOMINICO AMERICANA

 

Convenio General de Colaboración del 24 de junio de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 24 de junio de 2002 – 23 de junio de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas y en la formación de investigadores
  • actividades de intercambio cultural
  • proporcionar oportunidades para el desarrollo profesional de personal docente de ambas universidades mediante la utilización de periodos sabáticos u otros tipos de licencia

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Cultural Dominico Americana aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Cada universidad tendrá un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, miembros de las facultades de ambas universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal docente que desee participar en este programa de intercambio será seleccionado de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

Los profesores participantes pagarán sus gastos de viaje, alojamiento, comida y transporte, al menos que estos gastos estén incluidos en alguna beca o estipendio. La universidad receptora apoyará y orientará a los visitantes en cuestiones de alojamiento, comida y viajes.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina.

Los gastos de viaje estarán a cargo de los estudiantes o de la universidad de origen, según se estipule en el acuerdo específico.

Los gastos de alojamiento estarán a cargo de los estudiantes.

El estudiante pagará su seguro médico en la universidad receptora.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDAD Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad de la Tercera Edad y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad de la Tercera Edad y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad de la Tercera Edad.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DEL CARIBE Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 9 de diciembre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de diciembre de 2002 – 8 de diciembre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad del Caribe y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad del Caribe y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad del Caribe.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD EUGENIO MARIA DE HOSTOS Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Eugenio María de Hostos y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Eugenio María de Hostos y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Eugenio María de Hostos.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FÉLIX ADAM Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Experimental Félix Adam y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

Mecanismo

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Experimental Félix Adam y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Experimental Félix Adam.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD FEDÉRICO HENRÍQUEZ Y CARVAJAL Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 9 de diciembre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de diciembre de 2002 – 8 de diciembre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Federico Henríquez y Carvajal y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Federico Henríquez y Carvajal y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Federico Henríquez y Carvajal.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 28 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Interamericana y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Interamericana y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Interamericana.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL EVANGÉLICA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Nacional Evangélica y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Nacional Evangélica y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Nacional Evangélica.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 29 de octubre de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 29 de octubre de 2002 – 29 de octubre de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las universidades participantes, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las universidades participantes y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NORDESTANA Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 7 de abril de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 14 de abril de 2003 – 13 de abril de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Nordestana y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Nordestana y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Nordestana.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y postgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de febrero de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 27 de febrero de 2003 – 26 de febrero de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico, la Universidad Tecnológica de Santiago y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de República Dominicana, presidido por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre la Universidad Tecnológica de Santiago y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la universidad de origen.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en la Universidad Tecnológica de Santiago.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y postgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SEESCYT)

 

Convenio General de Colaboración del 27 de junio de 2003

Unidad: Administración Central

Vigencia: 30 de junio de 2003 – 29 de junio de 2008

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas, en la formación de investigadores, y en la realización de investigaciones conjuntas
  • actividades de intercambio cultural
  • desarrollo de actividades de colaboración técnica
  • desarrollo de programas curriculares conjuntos
  • desarrollo profesional de personal docente, técnico y administrativo, entre las universidades, utilizando estrategias tales como periodos sabáticos, licencias y otras

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Tecnológica del Sur aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Se conformarán sendos comités coordinadores integrados, uno por representantes de la Universidad de Puerto Rico y otro por las Universidades de la República Dominicana, presidido por la SEESCYT, responsable de coordinar todas aquellas actividades de naturaleza colectiva que se acuerden realizar entre el Instituto Dominicano de Tecnología y la Universidad de Puerto Rico.

Cada universidad tendrá a su vez un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

Intercambio de Personal Docente, Técnico y Administrativo

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, técnico y administrativo, miembros de las facultades de las universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal que desee participar en los programas y actividades de intercambio. El Programa de Intercambio se seleccionará de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Cada universidad firmará un contrato con el personal docente, técnico o administrativo que participe en el intercambio bajo los términos del convenio para asegurar al finalizar los estudios la prestación de sus servicios en la institución de origen.

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

Intercambio de Estudiantes

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y postgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina. Los estudiantes dominicanos que participen en programas de la Universidad de Puerto Rico pagarán por crédito la misma suma que pagan en su universidad de origen. Los estudiantes puertorriqueños en la República Dominicana pagarán las mismas sumas que se pagan en el Instituto Dominicano de Tecnología.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes internos de la universidad receptora.

Programas Curriculares Conjuntos:

La coordinación académica administrativa de los programas, así como los aspectos financieros, recursos y metodologías vinculadas a los mismos, deberán ser definidos en los convenios particulares.

Cada una de las partes presentará las propuestas curriculares de pregrado y posgrado de interés, así como los programas de formación continua, acreditables o no.

Una vez aprobadas las propuestas por las partes involucradas, las mismas serán sometidas a la aprobación de las instancias normativas pertinentes, según las leyes vigentes de cada país.

El grado otorgado a los egresados de las ofertas de pregrado y posgrado podrá ser individual o conjunto, conforme a lo acordado por las partes.

En el desarrollo de los programas curriculares podrán participar docentes de las instituciones involucradas y estudiantes de ambos países.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA TECNOLÓGICA DEL CIBAO

 

Convenio General de Colaboración del 9 de mayo de 2002

Unidad: Administración Central

Vigencia: 9 de mayo de 2002 – 9 de mayo de 2007

 

Áreas Específicas

  • intercambio de estudiantes
  • intercambio de profesores
  • organización de seminarios, ciclos de conferencias e intercambio de conocimientos
  • intercambio de libros, publicaciones e información mutua
  • intercambio de informaciones y experiencias en campos de investigaciones específicas y en la formación de investigadores
  • actividades de intercambio cultural
  • proporcionar oportunidades para el desarrollo profesional de personal docente de ambas universidades mediante la utilización de periodos sabáticos u otros tipos de licencia

RESUMEN

La Universidad de Puerto Rico y la Universidad Católica Tecnológica del Cibao aunarán esfuerzos para acrecentar su colaboración científica y académica, para favorecer el desarrollo de la docencia, la investigación y extensión en aquellas áreas en las cuales ambas tengan interés manifiesto.

MECANISMO

Ambas instituciones establecen como mecanismo regular de colaboración, la formulación de proyectos específicos. Estos proyectos de colaboración deberán precisar las metas, los objetivos, los recursos humanos y financieros, las fuentes de los mismos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, a fin de garantizar su ejecución.

Cada universidad tendrá un coordinador(a) o junta coordinadora responsable de definir y organizar los convenios específicos entre las universidades.

INTERCAMBIO DE PERSONAL DOCENTE

El convenio establece las bases para llevar a cabo el intercambio de personal docente, miembros de las facultades de ambas universidades con el propósito de fortalecer el conocimiento tanto teórico como práctico en las áreas de estudio o alguna otra que las partes compartan.

Cada una de las partes nominará al personal docente que desee participar en este programa de intercambio será seleccionado de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por cada una de las universidades.

El periodo de intercambio se establecerá de acuerdo al proyecto académico.

Los profesores participantes pagarán sus gastos de viaje, alojamiento, comida y transporte, a menos que estos gastos estén incluidos en alguna beca o estipendio. La universidad receptora apoyará y orientará a los visitantes en cuestiones de alojamiento, comida y viajes.

La universidad receptora deberá remunerar al personal visitante de manera idéntica que a sus empleados regulares.

Las publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación realizados dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos pertinentes de cada universidad. La titularidad de las obras intelectuales o de investigación se establecerá a base de la reglamentación que regule estos aspectos en cada universidad. Ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.

INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

El convenio establece las bases para llevar a cabo un intercambio de estudiantes al nivel de pregrado y posgrado, incluyendo las pasantías y prácticas profesionales, a fin de fortalecer y ampliar su formación académica.

Cada una de las partes seleccionará a sus estudiantes para participar en el Programa de Intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora y enviará sus expedientes, incluyendo los certificados de estudios, referencias académicas y selección preliminar de cursos.

Las universidades podrán intercambiar anualmente la cantidad de estudiantes que consideren conveniente. Los estudiantes podrán ser de cualquier disciplina.

Los gastos de viaje estarán a cargo de los estudiantes o de la universidad de origen, según se estipule en el acuerdo específico.

Los gastos de alojamiento estarán a cargo de los estudiantes.

El estudiante pagará su seguro médico en la universidad receptora.

Derechos y Deberes de los Estudiantes:

Los estudiantes visitantes recibirán todos los servicios disponibles para los estudiantes de la universidad receptora.

Tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los estudiantes regulares de la universidad receptora.


 

RESUMEN DEL CONVENIO CON LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)

 

Convenio General de Colaboración del 5 de junio de 2002

Unidad: Recinto de Río Piedras

Vigencia: 5 de junio de 2002 – 4 de junio de 2007

 

Áreas Específicas

  • elaboración y desarrollo de programas concretos sobre planes de intercambio, de investigación especializada y de docencia
  • organización y participación en congresos, seminarios, foros, comisiones y reuniones en general
  • organización y/o participación en cursos especializados de interés común
  • intercambio permanente de información, especialmente en el campo de sus publicaciones
  • planteamiento y realización de ediciones y publicaciones conjuntas, para dar a conocer, entre otros temas, el resultado de sus propios programas
  • intercambio de personas en los niveles de expertos y becarios, para el desarrollo de los programas que lo precisen

RESUMEN

Se establece un acuerdo de colaboración con el fin de desarrollar conjuntamente una cooperación más estrecha y efectiva en los campos de las respectivas competencias de ambas universidades. el Recinto de Río Piedras y la FLASCO-RD se prestarán colaboración en la elaboración y ejecución de actividades y proyectos en el campo de las ciencias sociales que sean de interés común para las partes.

Mecanismo:

Para la realización de cada programa se acordará un plan de trabajo en el cual se determinará las características y condiciones del mismo.

Se identificarán las personas responsables que cada una de las partes haya designado para los fines.

Publicaciones:

Las publicaciones relativas a trabajos de investigación realizadas dentro del marco de este convenio deberán ser aprobadas por los organismos correspondientes de cada universidad y deberán mencionar el trabajo realizado como resultado del convenio. Si las obras intelectuales o de investigación son producto de un trabajo conjunto, ambas partes compartirán la titularidad de los derechos.


 
 
 

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